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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a
disposición para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H.
Ayuntamiento.
El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con estricto
apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que dicho documento fue autorizado mediante acta
de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que haya sido publicado en medios usados
para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para el conocimiento del público en
general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Conducta,
documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente municipal de
observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que se
aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, para que
impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su
conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que dicho
documento fue autorizado mediante acta de sesión de cabildo; además, no presentó evidencia que
haya sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición para
el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía y
Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia general
dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal, regula las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, además, asegura la
participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los principios de garantía de los
ciudadanos del municipio. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que el documento haya sido
aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además,
remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno y
Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que establecen normas
de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del Municipio.
Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el
territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó
que el documento haya sido aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de
posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para
que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II, párrafos primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
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