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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68 párrafo primero fracción XVIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones: XVIII: “Recepcionar los recursos provenientes de los Fondos de Participaciones, Aportaciones, que le corresponda al Municipio,
así como los asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Programas, Convenios o Subsidios Federales, vigilando
la correcta administración de los mismos, así como del patrimonio municipal.” .
Artículo 95 párrafo primero fracciones III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: III: “Realizar los registros de todas las
operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”.
10.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presentó expedientes de programas y proyectos, distintos a los de obras públicas que ejecutó
el Municipio durante el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 42
párrafo primero, 43, 70 párrafo primero fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”.
Artículo 70 párrafo primero fracción I: “Los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México,
deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos”: I: “Mantener
registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación
original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
fiscalización que la soliciten”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero”.
11.- El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Huautla, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presentó disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación
de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y expedidos por el
Ayuntamiento del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, Artículos 1 párrafo cuarto, 2 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 120 párrafo primero y tercero; lo que a la
letra dice:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca
Artículo 1 párrafo cuarto: “… Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Municipios, podrán aplicar la presente Ley, en lo conducente,
en sus procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con las modalidades y criterios que establezcan los ordenamientos que los
rigen.”.
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