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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos, las metas de los
      mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia con los planes estatales
      y municipales de desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que los indicadores
      cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible e inequívocos, Relevante; que
      provean información esencial sobre el objetivo que se quiere medir, Económico; debiendo
      elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable, Monitoreable, sujetándose a una
      comprobación independiente y, Adecuado; debiendo proveer suficientes bases para medir el
      indicador.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno
Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz
de Indicadores para Resultados (MIR), como lo señala la:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 61, párrafo primero, fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
         y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
         u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; b): “El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)

         Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
         estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
Pública Municipal
De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, así como
“Comunicaciones y Transportes”, se constató lo siguiente:

Con relación al Programa Presupuestario contenido en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
2022, “Gobierno Moderno”, se señalan como actividades “0206010100101001 - GASTOS
CORRIENTES”, “0206010100101002 - GASTOS EN GENERAL”, “0206010100101003 - GASTOS DE
SEGURIDAD”, las cuales no son claras ni precisas, además de no ofrecer elementos cuantitativos
que permitan medir y comparar con las unidades de medida y metas reportadas de los Programas
Presupuestarios.

Con relación a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”, así como “Comunicaciones
y Transportes”, se verificó que, en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el ente fiscalizado no
presentó registro de metas anuales al inicio del ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz
de Indicadores para Resultados (MIR). Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios
contenido en la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, los mismos Programas
Presupuestarios reportan al 31 de diciembre de 2022, un avance de metas. Por lo anterior, se
determinó que los avances de la meta en los Programas Presupuestarios no son susceptibles de
comparación ni comprobación, debido a que el ente fiscalizado no elaboró ni presentó la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal
2022, de cuyo contenido se identifiquen las metas programadas establecidas para el cumplimiento
de los objetivos de los Programas Presupuestarios.

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