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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Por otra parte, de la documentación solicitada al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, con relación a la documentación técnica de las obras
públicas ejecutadas a través de las actividades del Programa Presupuestario, el ente fiscalizado no
presentó a requerimiento el Padrón de Beneficiados de las obras ejecutadas.
SUPUESTO DE EGRESOS CUENTA PÚBLICA (REPORTE DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS)
METAS ANUALES META PROGRAMADA META ALCANZADA
NOMBRE DEL ACTIVIDAD NOMBRE UNIDAD NOMBRE DEL ACTIVIDAD (REPORTE DE (REPORTE DE VARIACIÓN
PROGRAMA DEL DE PROGRAMA PROGRAMAS PROGRAMAS
PROGRAMADAS PRESUPUESTARIOS) PRESUPUESTARIOS)
GOBIERNO INDICADOR MEDIDA (PRESUPUESTO)
MODERNO
NO NO NO NO PRESENTÓ GOBIERNO 0206010100101001 100% 0 100%
PRESENTÓ PRESENTÓ PRESENTÓ MIR MODERNO - GASTOS 100% 75 25%
CORRIENTES 75 25%
MIR MIR MIR 100
0206010100101002 0 100%
- GASTOS EN 100
GENERAL
0206010100101003
- GASTOS DE
SEGURIDAD
AMPLIACION EC
(CONCEPCION
PAPALO-SANTA
MARIA PAPALO)-
SAN PEDRO
SOCHIAPAM
DEL KM 0+000
AL KM 35+000
(SUBTRAMO DEL
KM 13+500 AL KM
22+000)
COMUNICACIONES NO NO NO NO PRESENTÓ COMUNICACIONES CONSTRUCCION 100 0 100%
Y TRANSPORTES PRESENTÓ PRESENTÓ PRESENTÓ MIR Y TRANSPORTES DE PAVIMENTO
DE CONCRETO
MIR MIR MIR HIDRAULICO
EN LA CALLE
ACUEDUCTO
CONSTRUCCION 100 0 100%
DE CALLE RUMBO 100 75 25%
A LA SOLEDAD
REHABILITACION
DEL CAMINO
RURAL DE EL
RETUMBADERO-
SAN JUAN
ZAPOTITLAN
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 46 párrafo primero, fracción III, inciso c): “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que
corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información
programática, con la desagregación siguiente:”; c): “Indicadores de resultados,”.
Artículo 54 párrafo primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 24 párrafo segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad
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