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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de control y vigilancia municipal de
los bienes muebles e inmuebles del municipio; al igual, no acreditó realizar revisiones periódicas o
reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a través de políticas
y procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los
de corrupción y los de sistemas de información, en el control interno; a través de la implementación
de sistemas informáticos que permitan procesar la información relativo a cada uno de los procesos
operativos y que apoyen el desarrollo de sus actividades sustantivas, financieras o administrativas al
fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, contar con personal especializado
para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de control y vigilancia municipal, de
los bienes muebles e inmuebles del municipio; realizar revisiones periódicas y/o reuniones para detectar
la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos. Asimismo, cumpla con
las obligaciones y recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
Información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 10.0 puntos de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el ente
fiscalizado no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar
con indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo
y en el Programa Anual de la Administración Pública Municipal, ni con el personal (interno y/o
externo) confiable para obtener información relevante que apoye al control interno, rendir un informe
detallado sobre los recursos recibidos, el estado financiero de la hacienda pública municipal, el
avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, los resultados alcanzados al término
del ejercicio, y en general del estado que guardan los asuntos municipales.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la implementación
de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su Plan Municipal
de Desarrollo y en el Programa Anual de la Administración Pública Municipal, designación de personal
(interno y/o externo) confiable para obtener información relevante que apoye al control interno, rendir un
informe detallado sobre los recursos recibidos, el estado financiero de la hacienda pública municipal,
el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, los resultados alcanzados al término
del ejercicio, y en general del estado que guardan los asuntos municipales. Asimismo, cumpla con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan
las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 16.0 puntos de un total de 20.0 puntos
asignados, correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no
acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con un área
externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno.
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