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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones, recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización, así como tampoco acreditó el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo
anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima
publicidad.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71, párrafo primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
público y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los
recursos otorgados;”; f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los
tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; y g): “Las disposiciones administrativas,
directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado
de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de
emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas
municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de
cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros
del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción
y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
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