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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                            coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                            Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                            adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                            Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                            Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                            permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                            Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                            de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                            que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                            hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                            Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
                                                            personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV: “Los Ayuntamientos y la
                                                            Administración Pública Municipal.”.
                                                            Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
                                                            las siguientes:”; II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                            información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público;”; IV: “Dar acceso a la información pública
                                                            que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;”; XIII: “Contar con una página web con
                                                            diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
                                                            para cualquier persona que lo solicite;”; y XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con
                                                            el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
                                                            Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                            respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
                                                            les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
                                                            alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
                                                            Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
                                                            Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
                                                            Municipal;”; y VII: “Las actas de sesiones de cabildo;”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                            43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                            administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
                                                            Artículo 43 párrafo primero, fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir
                                                            y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
                                                            y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal,
                                                            regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”;
                                                            I Bis: “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su
                                                            caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; XI: “Crear, modificar y suprimir,
                                                            de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal
                                                            y para la eficaz prestación de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual
                                                            detallado sobre el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en
                                                            general del estado que guardan los asuntos municipales;”; LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los servidores públicos municipales,
                                                            por sí o por convenio con otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la perspectiva de género y
                                                            derechos humanos;”; y LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley
                                                            del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que
                                                            emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación
                                                            y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio
                                                            municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales;”.
                                                            Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                            calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                            mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                            para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
                                                            administrativas de observancia general;”.
                                                            Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII, XIV y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de
                                                            la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                            facultades y obligaciones:”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de
                                                            la administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”; V: “Promulgar y publicar
                                                            en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
                                                            demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de
                                                            desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;”; VIII: “Informar a la población
                                                            en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
                                                            que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos
                                                            y costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”;
                                                            XIV: “Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                            humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
                                                            someterlos al Ayuntamiento para su aprobación;”; y XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de
                                                            los Comités de contraloría social, los cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio”.

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