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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            b): “El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de
                                                            ejecución;”; f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de
                                                            localidad beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución
                                                            y alcance de las mismas.”; II: “De los servicios Públicos”: a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su
                                                            prestación;”; c): “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos
                                                            Productivos;”; IV: “De impulso a las Comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar
                                                  las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  respecto a, los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades
                                                  de Control, Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/165/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido, la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso, sin que
                                                  haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Recomendación.
                                                  2022-OA/CPM/045/2023-REC-01
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de
                                                  Cuicatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
                                                  Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:

                                                  AMBIENTE DE CONTROL
                                                  Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente ambiente de
                                                  control, se determina un puntaje alcanzado de 10.7 de un total de 20.0 puntos asignados que son
                                                  correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable no acreditó
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado acciones para
                                                  establecer y mantener un ambiente de control en el Ayuntamiento, al no tener establecido un
                                                  Órgano Interno de Control Municipal ni contar con lo que se enuncia a continuación: los medios
                                                  para recibir denuncias por posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conductas a
                                                  cargo del personal, tener establecida una comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso
                                                  a la información. Asimismo, no acreditó contar con disposiciones relativas a las enajenaciones,
                                                  arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; así como
                                                  tampoco cuenta con un manual o documento de naturaleza administrativa en materia de recursos
                                                  humanos, que considere las actividades de selección, contratación, capacitación, evaluación al
                                                  desempeño, incentivos y separación del personal, ni haber capacitado al personal en materia de
                                                  legalidad, ética y calidad en el servicio público.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Sochiápam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
                                                  acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
                                                  al componente ambiente de control, el cual tiene la finalidad de proporcionar disciplina y estructura
                                                  para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales a través de la implementación
                                                  de un Órgano Interno de Control Municipal, medios para recibir denuncias por posibles violaciones a
                                                  los valores éticos y a las normas de conductas a cargo del personal, de una comisión de rendición

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