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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos municipales y el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborar por el
Ayuntamiento con estricto apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, así como a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables
y con base en los convenios respectivos…..”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)
Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aprobación de los Programas Presupuestarios
Con el fin de verificar la aprobación de los Programas Presupuestarios para el ejercicio fiscal 2022
por parte del ente fiscalizado, se revisaron los documentos presentados a requerimiento y se
constató lo siguiente:
• Acta de Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social
Municipal (CDSM), ejercicio fiscal 2022, de fecha 06 de marzo de 2022, este documento
incluyó las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. sin embargo, en el mismo no se
encuentran incluidas las acciones registradas y ejecutadas en el Programa Presupuestario
“Gobierno Moderno”;
• Programa Anual de Obras Públicas, ejercicio fiscal 2022, este documento incluyó las
obras ejecutadas. sin embargo, no hay evidencia que el documento haya sido aprobado
mediante acta de sesión de cabildo;
• Programa Anual de la Administración Pública, ejercicio fiscal 2022, este documento
incluyó las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. sin embargo, en el mismo no se
encuentran incluidas las acciones realizadas del Programa Presupuestario “Gobierno
Moderno”, además, no hay evidencia que el documento haya sido aprobado mediante acta
de sesión de cabildo.
Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio
al no haber ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada
ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento Municipal, ni haber
realizado una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para
el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I: “De la obra pública”: a): “Listado de las obras a ejecutar”; b):
“El responsable de las obras”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas”; e): “Su periodo de ejecución”;
f): “La modalidad de ejecución por obra”; y g): El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance
de las mismas. II: “De los servicios Públicos”: a): “Listado de los servicios que se prestarán”; b): “Los responsables de su prestación”; c):
“El presupuesto asignado a cada uno de ellos”; y d): “El número de beneficiados de los mismos”. III: “De los Proyectos Productivos”; IV: “De
impulso a las comunidades indígenas”; V: “De Desarrollo Urbano”; y VI: “De Ecología.”.
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