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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
      Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos” y “Desarrollo Rural”, dicha matriz se
      presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Sin embargo,
      no presentó la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa Presupuestario
      “Gobierno Moderno”. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado
      los Programas Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML).
      Es decir; con una estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes
      y actividades de los programas, así como en la identificación de los indicadores pertinentes
      para la medición de los objetivos, las metas de los mismos, y de la población objetivo, además
      de verificar la congruencia con los planes estatales y municipales de desarrollo. Asimismo, el
      ente fiscalizado no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad; que
      sean entendible e inequívocos, Relevante; que provean información esencial sobre el objetivo
      que se quiere medir, Económico; debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
      razonable, Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y, Adecuado;
      debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de
Jamiltepec, Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno
moderno” y “Desarrollo Rural”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 61 primer párrafo fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
         y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: b): “El listado de programas
         así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
         deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
         que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
         deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
         menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML)

         Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación,
         estandarización y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
Programas Presupuestarios autorizados, mediante los indicadores reportados en la Cuenta
Pública Municipal
De la revisión y análisis de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
moderno”, y “Desarrollo Rural”, se constató lo siguiente:

Con relación al Programa Presupuestario “Gobierno Moderno”, se verificó que, en el Presupuesto
de Egresos Aprobado, el ente fiscalizado no presentó registro de metas anuales al inicio del
ejercicio fiscal 2022, debido a que carece de Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en dicho
Programa Presupuestario. Sin embargo, en el Reporte de Programas Presupuestarios contenido en
la Cuenta Pública Municipal ejercicio fiscal 2022, el mismo Programa Presupuestario reporta al 31
de diciembre de 2022, un avance de la meta del 39%. Por lo anterior, se determinó que los avances
de la meta en este Programa Presupuestario no son susceptibles de comparación ni comprobación,
debido a que el ente fiscalizado no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores para Resultados
(MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido

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