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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”, “además, se procurará la publicación en los medios INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 fracciones I BIS párrafo primero y XI: “I Bis: “Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su
Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado
para su conocimiento”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado
funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos”.
Artículo 47 párrafo primero, fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:” X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general”.
Artículo 68 párrafo primero fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades
y obligaciones”: V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía
y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo
General del Estado”.
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales: I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
y estatales”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
y el cuidado del medio ambiente”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio libre”;
VI: Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la
participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
rigen bajo el sistema de usos y costumbres”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
proceda”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Mechoacán, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, en su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, muestra un
importe de $20,877,412.07 (Veinte millones ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos
doce pesos 07/100 M.N.), para ejercer a través de cinco Programas Presupuestarios, y registró
en la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal 2022, un Presupuesto de Egresos Modificado de
$22,276,396.24 (Veintidós millones doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis
pesos 24/100 M.N.) para ejercer a través de cinco Programas Presupuestarios. de lo anterior, se
observó que dichos programas presupuestarios autorizados dentro del Presupuesto de Egresos
Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, permanecieron al final del ejercicio, por lo que el ente
fiscalizado demostró que en la elaboración del Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
fiscal 2022, se realizó una adecuada planeación y programación, formulando un presupuesto de
egresos basado en resultados, como se detalla a continuación:
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