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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                            Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                            Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                            Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                            cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                            Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                            dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
                                                            modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                            desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones
                                                            y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su
                                                            formulación. Los programas de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura
                                                            urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir
                                                            con las normas de diseño y de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas
                                                            como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad”; XXVI: “Coadyuvar en la
                                                            ejecución de los planes y programas federales y estatales en el Municipio.”.

                                                  Diseño de los Programas Presupuestarios
                                                  La Metodología del Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de
                                                  conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas. Esta metodología se
                                                  basa en la estructuración y solución de problemas, permitiendo organizar, de manera sistemática
                                                  y lógica, los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, además de los medios y
                                                  fines.

                                                  Para constatar que los Programas Presupuestarios ejecutados por el ente fiscalizado se elaboraron
                                                  de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
                                                  mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                  Contable (CONAC), se realizó el análisis al diseño de los Programas Presupuestarios “Vivienda
                                                  y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Rural”, integrados en la Cuenta Pública
                                                  Municipal del ejercicio fiscal 2022, y se obtuvieron los siguientes resultados:

                                                    a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, el Árbol de problemas del Programa Presupuestario “Vivienda y Servicios Básicos”
                                                         en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó
                                                         los árboles de problemas relativos a los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
                                                         “Desarrollo Rural”. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado
                                                         un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
                                                         problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
                                                         las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
                                                         presupuesto de egresos, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos negativos
                                                         identificados.

                                                    b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de
                                                         Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, el Árbol de Objetivos del programa “Vivienda y Servicios Básicos” en el Presupuesto
                                                         de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó los árboles de
                                                         objetivos de los programas presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Desarrollo Rural”. Derivado
                                                         de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya realizado el análisis y valoración de
                                                         las opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para el
                                                         logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo,
                                                         permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado presentó ante el
                                                         extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior

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