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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Por lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó el cumplimiento de las metas del gasto programadas
para los dos Programas Presupuestarios mencionados anteriormente, de acuerdo con información
de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
Conclusión del análisis del cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de
desempeño y cumplimiento de metas de gasto
Derivado del análisis del cumplimiento de las metas programadas y alcanzadas de los Programas
Presupuestarios, así como del análisis del cumplimiento de las metas del gasto del programa
y recursos ejecutados, se constató que, el ente fiscalizado no presentó su Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) en donde se consideren la totalidad de sus Programas Presupuestarios
(“Gobierno Moderno”), además, sus datos reportados no son susceptibles de comparación y
comprobación respecto de las metas programadas (“Vivienda y Servicios Básicos”), no alcanzó
sus metas programadas y/o tampoco realizó un adecuado registro de sus metas alcanzadas en la
Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 de los Programas Presupuestarios “Vivienda y
Servicios Básicos” y “Desarrollo Rural”, aunado a ello, no acreditó el cumplimiento de las metas de
gasto programadas al no ejercer el total de los recursos asignados a los Programas Presupuestarios
“Vivienda y Servicios Básicos” y “Gobierno Moderno”. Por lo anterior, se concluye que, el ente
fiscalizado no cumplió con los principios de eficiencia y eficacia debido a que no ejecutó en tiempo y
forma los Programas Presupuestarios, ni cumplió con sus metas de gasto programadas.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 párrafos primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II: “Presupuestos de Egresos”: c): “La aplicación de los
recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Estatal de Planeación
Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los indicadores de desempeño
corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar
su control y evaluación. En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 68 párrafo primero fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”: X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto
en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos
municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
Municipio.”.
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
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