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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:” I: “De la obra pública:” a): “Listado de las obras a ejecutar;” b):
“El responsable de las obras;” c): “La ubicación de las mismas” d): “El Monto asignado a cada una de ellas;” e): “Su periodo de ejecución;”
f): “La modalidad de ejecución por obra;” y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance
de las mismas.” II: “De los servicios Públicos:” a): “Listado de los servicios que se prestarán;” b): “Los responsables de su prestación;” c):
“El presupuesto asignado a cada uno de ellos;” y d): “El número de beneficiados de los mismos.” III: “De los Proyectos Productivos;” IV: “De
impulso a las Comunidades indígenas;” V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI),
respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones realizadas tendientes
a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/235/2023, se notificó el día 21 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de Santa María
Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Recomendación.
2022-OA/CPM/047/2023-REC-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto a los cinco
componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación y Supervisión, relativo a:
AMBIENTE DE CONTROL
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente ambiente de control, se
determinó un puntaje alcanzado de 10.7 de un total de 20.0 puntos asignados que son correspondientes
al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable no acreditó ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado acciones para establecer y mantener
un ambiente de control en la Entidad Fiscalizable, al no tener establecido un Órgano Interno de Control
Municipal, medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las
áreas administrativas, con la comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información,
un comité de contraloría social municipal. Asimismo, no acreditó establecer y mantener un ambiente
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