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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

facultades y obligaciones:” II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la
administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”; V: “Promulgar y publicar en la
gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo
municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;” VIII: “Informar a la población en sesión
pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda
la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los
informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”; XIV: “Elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos, dentro de los
seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para
su aprobación;”; y XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los
cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
Artículo 88 fracción IV: “Los gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias:” IV: “Contraloría Interna Municipal:”.
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
dichos fondos.”.
Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
Artículo 126 TER, párrafo primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un
titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités
de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.” “En los Municipios
con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero, fracciones V y XXVII: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:” V: “Establecer
las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a
la corrupción;”; XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en el servicio público,
a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía”.
Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
Artículo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.
Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:” I: “Que dichos ordenamientos respeten las garantías
individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;” II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales y
estatales;” III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico y el
cuidado del medio ambiente;” IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección
de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;” V: “Que su aplicación fortalezca al municipio libre;” VI: “Que
en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con la participación de
la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se rigen bajo el sistema
de usos y costumbres;” VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables
de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando proceda;” VIII: “Que la
normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos
y el mejoramiento general de la población del Municipio;” y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de inconformidad que permita a los
particulares impugnar actos de autoridad.”.
Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.” a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;” b): “Los reglamentos municipales son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”
c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;” y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;” II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;” III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,” y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

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