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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
su información oficial en una página de internet del municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 12.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó ante
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contar con un área interna o externa
que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia operativa del control interno; asimismo, no acreditó
contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada en relación del
cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada,
actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en términos del Marco Integrado del Control Interno
(MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través de
la implementación de una área interna y una externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno y designar un área que realice la función de verificar que la información
reportada en relación del cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de
información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, deberá cumplir con las
obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control interno,
emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 71 párrafo primero fracción I inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar
la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II:
“Adicionalmente, en el caso de los municipios:” a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,” b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
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