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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

de control dentro del municipio al no haber elaborado, aprobado y publicado el manual o documento
para la administración de recursos humanos del municipio; ni haber capacitado al personal en materia
de legalidad, ética y calidad en el servicio público y no disponer de un área encargada de evaluar el
desempeño del control interno municipal, para responsabilizar al personal por sus obligaciones en el
desempeño de sus funciones.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H. Ayuntamiento
del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las acciones necesarias
para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto al componente ambiente
de control, el cual tiene la finalidad de proporcionar disciplina y estructura para apoyar al personal en la
consecución de los objetivos institucionales a través de la implementación de un Órgano Interno de Control
Municipal, medios para evaluar el apego y cumplimiento de las normas de conducta del personal de las
áreas administrativas, de una comisión de rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información,
un comité de contraloría social municipal. Asimismo, implementar un ambiente de control dentro del
municipio con la elaboración, aprobación y publicación de un manual o documento para la administración
de recursos humanos del municipio; capacitar al personal en materia de legalidad, ética y calidad en el
servicio público y disponer de una área encargada de evaluar el desempeño del control interno municipal,
y; al igual, cumplir con las obligaciones, así como las recomendaciones, políticas públicas, lineamientos
y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción.

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por la Entidad Fiscalizable, respecto al
componente de administración de riesgos, se determinó un puntaje alcanzado de 5.7 de un total de
20.0 puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad
Fiscalizable no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, disponer
de un Programa Anual de la Administración Pública Municipal, contar con una área formalmente
establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control y
evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, ni con una área que identifique, analice
y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos del referido Plan; asimismo,
no acreditó evaluar los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que atenten
contra la salvaguarda de los bienes y recursos públicos.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al
componente de administración de riesgos, el cual tiene la finalidad de evaluar los riesgos a los que se
enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos, a fin de proporcionar las
bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas que
mitiguen su impacto, incluyendo los riesgos de corrupción; a través de la elaboración, aprobación y
publicación de un Programa Anual de la Administración Pública Municipal, en la que establezcan
mínimamente los mecanismos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos a cargo
del ayuntamiento, deberá estar acorde a la programación, presupuestación y asignación de recursos
en base a los objetivos estratégicos establecidos por el municipio relacionado con el Plan Municipal de
Desarrollo; contar con una área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar
la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, de
una área encargada o la designación de un responsable de identificar, analizar y evaluar los riesgos
que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos de su Plan Municipal de Desarrollo y de una área
que evalué los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que atenten contra la
salvaguarda de los bienes y recursos públicos; asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones,
políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional
Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

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