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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         incluyó las obras ejecutadas por el ente fiscalizado. Sin embargo, en el mismo no se
                                                         encuentran incluidas las acciones registradas y ejecutadas en el Programa Presupuestario
                                                         “Gobierno Moderno”;

                                                  Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado no presentó a requerimiento los documentos
                                                  siguientes:

                                                    •	 Programa Anual de Obras Públicas, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                    •	 Programa Anual de la Administración Pública, relativo al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Por lo que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, no acreditó haber atendiendo las necesidades preponderantes del municipio al no haber
                                                  ejecutado las acciones a realizar de manera prioritaria y cuya planificación fue aprobada ante el
                                                  Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM) y ante el H. Ayuntamiento municipal, ni haber realizado
                                                  una adecuada planeación para la ejecución de la prestación de los servicios públicos para el ejercicio
                                                  fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                          Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
                                                          de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
                                                          Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:” I: “De la obra pública:” a): “Listado de las obras a ejecutar;” b):
                                                          “El responsable de las obras;” c): “La ubicación de las mismas;” d): “El Monto asignado a cada una de ellas;” e): “Su periodo de ejecución;”
                                                          f): “La modalidad de ejecución por obra;” y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
                                                          beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance
                                                          de las mismas.” II: “De los servicios Públicos:” a): “Listado de los servicios que se prestarán;” b): “Los responsables de su prestación;” c):
                                                          “El presupuesto asignado a cada uno de ellos;” y d): “El número de beneficiados de los mismos.” III: “De los Proyectos Productivos;” IV: “De
                                                          impulso a las comunidades indígenas;” V: “De Desarrollo Urbano;” y VI: “De Ecología.”.
                                                          Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                          servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.”
                                                          “Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                          Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”.
                                                          Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                          Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”.
                                                          Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
                                                          cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”.
                                                          Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
                                                          dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.” “Los planes y programas municipales pueden
                                                          modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 primer párrafo fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento:” XV: “Formular, aprobar y ejecutar los planes de
                                                          desarrollo municipal y los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos
                                                          humanos, preservando la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas
                                                          y afromexicanas, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación;” “Los programas de obras públicas a que hace
                                                          referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la accesibilidad, evacuación, y libre
                                                          tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que contengan,
                                                          asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana existente, a efecto de que cubran
                                                          las necesidades de las personas con discapacidad.” y XXVI: “Coadyuvar en la ejecución de los planes y programas federales y estatales en el
                                                          Municipio.”.
                                                          Artículo 80 párrafo primero fracción X: “Corresponden a Los Agentes Municipales, de Policía y los Representantes de Núcleos Rurales las
                                                          siguientes obligaciones:” X: “Participar en el Concejo de Desarrollo Social Municipal para la priorización de sus obras; y”.

                                                  Diseño de los Programas Presupuestarios

                                                  Del análisis realizado al diseño del Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
                                                  y Transportes”, integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, para constatar que se
                                                  elaboraron de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de
                                                  Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos por el Consejo Nacional de
                                                  Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño,
                                                  ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada en la estructuración y solución de problemas

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