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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa
y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines, se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, el Árbol de Problemas de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
      “Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
      fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya efectuado
      un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias del
      problema que origina o motiva la necesidad de la intervención gubernamental, estableciendo
      las diversas causas y los efectos que producen en la población del municipio y que, a través del
      Presupuesto de Egresos Aprobado, permitirá establecer las acciones para revertir los efectos
      negativos identificados.

  b)	Árbol de Objetivos: El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca, el Árbol de Objetivos de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
      “Comunicaciones y Transportes”, en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
      fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el ente fiscalizado no acreditó que haya realizado el
      análisis y valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios
      y fines necesarios para el logro de los objetivos que solventarán los problemas identificados
      en la población objetivo, permitiendo su consecución a través de la adecuada planeación del
      Presupuesto de Egresos Aprobado.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó ante el
      extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de
      Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Matriz de Indicadores para Resultados de los
      Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y Transportes”, en el
      Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022. Derivado de lo anterior, el
      ente fiscalizado no acreditó que haya diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad
      con la Metodología del Marco Lógico (MML). Es decir; con una estructura adecuada en la
      determinación del fin, propósito, componentes y actividades de los programas, así como en la
      identificación de los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos, las metas de los
      mismos, y de la población objetivo, además de verificar la congruencia con los Planes Estatales
      y Municipales de Desarrollo. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó que los indicadores
      cumplieran con los criterios de Claridad; que sean entendible e inequívocos, Relevante; que
      provean información esencial sobre el objetivo que se quiere medir, Económico; debiendo
      elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable, Monitoreable, sujetándose a una
      comprobación independiente y, Adecuado; debiendo proveer suficientes bases para medir el
      indicador.

Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no acreditó que el diseño de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, cumplieran con los elementos cualitativos de la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR).

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61 párrafo primero fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
        y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” b): “El listado de programas
        así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

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