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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 46 párrafo primero, fracción III: “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo
        y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda,
        la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:”; III: “Información programática, con
        la desagregación siguiente:” a): “Gasto por categoría programática;” b): “Programas y proyectos de inversión,” y c): “Indicadores de
        resultados,”.
        Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
        relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
        la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales
        del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos.” “Para
        ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
        vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”.
        Artículo 61 párrafo primero, fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
        fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
        y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
        u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” a): “Las prioridades de
        gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
        de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
        eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
        compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
        programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

        Artículo 24 párrafos segundo y cuarto: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar
        obras y servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente”
        “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de
        calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su
        desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en
        concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo
        los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”.

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

        Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
        deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
        que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
        deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
        menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

        Artículo 56 fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
        o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días
        hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y
        en su caso autorizar la estimación de que se trate;”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

Congruencia de los Programas Presupuestarios autorizados con los Indicadores de Situación
de Pobreza y Rezago Social

Con el objetivo de verificar que las obras ejecutadas por el ente fiscalizado hayan impactado
positivamente en los indicadores de pobreza o rezago social, se verificó lo siguiente:

Del análisis realizado al Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, se constató que
las obras registradas en la actividad, “Vías de Comunicación” no inciden en los indicadores de pobreza
o rezago social para el H. Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
establecidos en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la
Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), por lo que el ente fiscalizado no demostró que la ejecución de
los Programas Presupuestarios haya sido acorde con los indicadores establecidos en dicho informe
para el Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.

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