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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

        Artículo 134 párrafo primero y segundo: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
        Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
        honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las
        instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos
        económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.”.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 61 párrafo primero, fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal
        y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
        en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
        ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:” II: “Presupuestos de Egresos:” c): “La aplicación de los
        recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
        faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

        Ley Estatal de Planeación

        Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de Egresos anual y
        los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.” “Los indicadores de desempeño
        corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se
        pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
        serán la base para el funcionamiento del SED.” “Los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de
        desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios.”.
        Artículo 75: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación, se deberá formular
        matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto y los planes para garantizar su
        control y evaluación.” “En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de
        resultados e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
        encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:” X: “Vigilar
        la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
        Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
        con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
        eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio;”.
        Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar
        la perspectiva de género, con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para
        la igualdad entre hombres y mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
        presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) Emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

Derivado de la revisión al Programa Presupuestario “Comunicaciones y Transportes”, mismos que
están relacionados a la ejecución de obra, así como del análisis realizado a la información reflejada en
el Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública Municipal
del ejercicio fiscal 2022, del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, se observó lo siguiente:

El día 01 de junio del 2023, el personal de esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca efectuó la inspección física de dos obras de los Programas Presupuestarios antes
mencionados, constatando que las obras se encuentran concluidas y, según información obtenida
de los beneficiarios, en operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción
de los beneficiarios, en la misma fecha de inspección física se aplicaron cuestionarios de satisfacción
a los beneficiarios de dichas obras, obteniendo que el 100% de la población objetivo se encuentra
satisfecha con la ejecución y operación de las mismas, por lo cual, se califica el impacto de las obras
en un nivel satisfactorio y reportando un beneficio al 58% de mujeres y 42% de hombres.

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