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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Conclusión del análisis de los Programas Presupuestarios

                                                  De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, así como
                                                  “Comunicaciones y Transportes”, con relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de
                                                  las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio
                                                  fiscal 2022, se concluye que, el ente fiscalizado careció de una adecuada planeación que sustente la
                                                  consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo,
                                                  al no presentar un Programa Anual de Obras Públicas y un Programa de la Administración Pública
                                                  Municipal del ejercicio fiscal 2022. Asimismo, no demostró que la planeación de los Programas
                                                  Presupuestarios se haya realizado en apego a los Lineamientos para la Construcción y Diseño de
                                                  Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el
                                                  diseño y estructura de los programas establecidos en dichos Lineamientos, al no presentar árbol de
                                                  problemas, árbol de objetivos y las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto
                                                  de Egresos aprobado, tampoco demostró haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de
                                                  desempeño, ni haber alcanzado las metas del gasto programadas; por lo anterior, el H. Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no demostró que los
                                                  Programas Presupuestarios “Gobierno moderno”, así como “Comunicaciones y Transportes”, en su
                                                  ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, justificar
                                                  o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/235/2023, se notificó el día 21 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes

                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de Santa María
                                                  Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que haya presentado documentación
                                                  justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/047/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
                                                  que justifique o aclare respecto a los Programas presupuestarios, relativo a:

                                                  Alineación de los Programas Presupuestarios con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y
                                                  Plan Estatal de Desarrollo

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Texcatitlán, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  registró el programa presupuestario “Gobierno Moderno”, con un importe devengado total de
                                                  $2,761,668.24 (Dos millones setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y ocho pesos
                                                  24/100 M.N.); del cual se identificó que registró como acciones realizadas (columna OBRAS/ACCIÓN
                                                  de la tabla siguiente) los capítulos: 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000
                                                  Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Sin embargo, las acciones mencionadas, las cuales fueron
                                                  registradas como rubros contables y no como acción específica, no son susceptibles de alineación
                                                  con los objetivos planteados en el Plan Municipal de Desarrollo, debido a que las actividades realizadas
                                                  no son claras en su registro.
                                                  Asimismo, se constató que el Plan Municipal de Desarrollo contiene un apartado referente a la
                                                  Formulación del mismo, y en la Fase 4.- Integración del Plan Municipal de Desarrollo, la Entidad
                                                  Fiscalizable alinea sus ejes tanto con el Plan Nacional de Desarrollo y como con el Plan Estatal

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