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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  dichas cuestiones, contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
                                                  con relación al cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad. Asimismo, deberá
                                                  cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
                                                  normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
                                                  Combate a la Corrupción.

                                                  En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito
                                                  de Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno
                                                  (MICI), modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de
                                                  control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                          municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                          las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 71, párrafo primero, fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
                                                          Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
                                                          público y actualizar la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
                                                          el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
                                                          General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;”; b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
                                                          otorgados;”; f): “La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
                                                          de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales,”; y g): “Las disposiciones administrativas, directamente o
                                                          a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
                                                          salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de
                                                          conformidad con dichas disposiciones.”; II: “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales,
                                                          las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los
                                                          controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
                                                          sobre las iniciativas o acuerdos.”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 113 párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
                                                          que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
                                                          de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
                                                          procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
                                                          Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                          en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                          Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                          impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                          recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                          del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                          así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                          coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

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