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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:”; I: “De la obra pública:”; a): “Listado de las obras a ejecutar;”; b):
“El responsable de las obras;”; c): “La ubicación de las mismas”; d): “El Monto asignado a cada una de ellas;”; e): “Su periodo de ejecución;”;
f): “La modalidad de ejecución por obra;”; y g): “El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad
beneficiados por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de
las mismas.”; II: “De los servicios Públicos:”; a): “Listado de los servicios que se prestarán;”; b): “Los responsables de su prestación;”; c): “El
presupuesto asignado a cada uno de ellos;”; y d): “El número de beneficiados de los mismos.”; III: “De los Proyectos Productivos;”; IV: “De
impulso a las Comunidades indígenas;”; V: “De Desarrollo Urbano;”; y VI: “De Ecología.”.
Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomendó al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca,
realizar las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI), respecto a, los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/178/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó escrito sin número de fecha 22
de agosto de 2023, suscrito por el C. Benito López López, Presidente Municipal, dirigido al Director
de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 22 de agosto de 2023, en
donde argumentó lo siguiente:
“…De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no recibió la información antes
solicitada; así mismo, de la revisión al archivo municipal no se encontró información relacionado con
las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo esté H. Ayuntamiento en este momento no
esta en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como son las siguientes:
AD-01, EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS; AD-
03 PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS PRESUPUESTALES; AD-04 PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Recomendación.
2022-OA/CPM/048/2023-REC-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que demuestre la implementación del Marco Integrado de Control
Interno (MICI), respecto a los cinco componentes: Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control, Información y Comunicación y Supervisión, relativo a:
AMBIENTE DE CONTROL
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas respecto al componente ambiente de
control, se determinó un puntaje alcanzado de 6.7 de un total de 20.0 puntos asignados que son
correspondientes al valor total de este componente, debido a que la Entidad Fiscalizable no acreditó
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca haber realizado acciones
para establecer y mantener un ambiente de control en el Ayuntamiento, al no tener establecido
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