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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca
Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:”; IV: “Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
las siguientes:”; II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público;”; IV: “Dar acceso a la información pública
que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;”; XIII: “Contar con una página web con
diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
para cualquier persona que lo solicite;”; y XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con
el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
Artículo 19 párrafos primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
Artículo 30 párrafo primero, fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:”; V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal;”; y VII: “Las actas de sesiones de cabildo;”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”.
Artículo 43 párrafo primero, fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:”; I: “Expedir y reformar
de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”; I Bis: “Aprobar y publicar
dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar
los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.”; XI: “Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes
las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación
de los servicios públicos”; XL: “Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado
financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que
guardan los asuntos municipales;”; LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los servidores públicos municipales, por sí o por convenio con
otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya la perspectiva de género y derechos humanos;”; y LXXX:
“Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate
a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del
Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás
que les señalen las leyes y reglamentos municipales;”.
Artículo 47 párrafo primero fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
para dictar los siguientes acuerdos:”; X: “Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general;”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones II, V, VIII, XIV y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de
la administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones:”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la
administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley;”; V: “Promulgar y publicar en la
gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los planes y programas de desarrollo
municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado;”; VIII: “Informar a la población en sesión
pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda
la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los
informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen;”; XIV: “Elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos, dentro de los
seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para
su aprobación;”; XXXIII: “Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los
cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
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