Page 17 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 17

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través
de la implementación de un área para recibir quejas o denuncias de la ciudadanía y el público en
general; ejecutar procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, un área
responsable de ejecutar los procedimientos o estrategias, para reportar a las partes internas y externas
los problemas de control interno detectados, para que estos consideren y evalúen oportunamente
dichas cuestiones, contar con un área que realice la función de verificar que la información reportada
con relación al cumplimiento de los programas del Ayuntamiento sea de calidad. Asimismo, deberá
cumplir con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier
normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de
Combate a la Corrupción.

En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito
de Coixtlahuaca, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno
(MICI), modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de
control interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II párrafo segundo II; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
Artículo 5 párrafo segundo; Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo 16;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 71, párrafo primero,
fracción I, incisos a), b), f) y g) y fracción II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Oaxaca, Artículos 113 párrafo décimo tercero, 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, Artículos 4 párrafo segundo, 5 párrafo segundo; Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículo 5 párrafo
primero y 15; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del
Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones
II, IV, XIII y XV, 19 párrafos primero y segundo, 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero,
fracción I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo primero fracción X, 68
párrafo primero fracciones II, V, VIII, XIV y XXXIII, 69, 88 párrafo primero fracción IV, 109,
120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafo primero y tercero, 126 QUATER, párrafo
primero, fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126 OCTODECIES,
126 DUOVICIES, 134, 138, 139, 140 y 141; y Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y
Servicios Públicos Municipales, Artículos 48 y 53; lo que a la letra dice:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

        Artículo 115 fracción II párrafo segundo: II: “…Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
        municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
        administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
        las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

        Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

        Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
        adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

        Ley General de Responsabilidades Administrativas

        Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
        de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
        que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
        hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                                                                                                                                              15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22