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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición para el conocimiento
del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.
2) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
Procedimientos, documento que debe establecer el conjunto de operaciones o actividades
que de manera secuencial y cronológica deben realizar las áreas del municipio y delimita
las funciones de cada personal del municipio. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del
conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.
3) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el
Código de Ética, el cual debe contener los principios, valores, políticas y lineamientos
que deben seguir los integrantes de la Entidad Fiscalizable para el desempeño de sus
labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
economía, integridad y competencia por mérito. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del
conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.
4) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
Conducta, documento normativo que debe ser de observancia obligatoria para que impere
en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su
conducta frente a los ciudadanos del Municipio, además, de articular políticas o lineamientos
institucionales de integridad y prevención de la corrupción. Asimismo, la Entidad Fiscalizable
no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet,
en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a
disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la
Entidad Fiscalizable.
5) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando
de Policía y Gobierno, documento rector que debe contener disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organizar la administración
pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia, además, asegurar la participación ciudadana y vecinal mediante el
establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo,
la Entidad Fiscalizable no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como:
su página de internet, así como tampoco que haya sido aprobado y publicado, dentro de los
90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
Estado para su conocimiento.
6) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
deben contener la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de
la correcta administración del patrimonio municipal, establecer las bases de la adecuada
prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en
beneficio de la sociedad y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de
comunicación, estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal, establecer
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