Page 25 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
    periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición para el conocimiento
    del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.

2)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Procedimientos, documento que debe establecer el conjunto de operaciones o actividades
    que de manera secuencial y cronológica deben realizar las áreas del municipio y delimita
    las funciones de cada personal del municipio. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
    su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
    municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.

3)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
    Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el
    Código de Ética, el cual debe contener los principios, valores, políticas y lineamientos
    que deben seguir los integrantes de la Entidad Fiscalizable para el desempeño de sus
    labores, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad,
    profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia,
    economía, integridad y competencia por mérito. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó
    su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
    municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la Entidad Fiscalizable.

4)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que debe ser de observancia obligatoria para que impere
    en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su
    conducta frente a los ciudadanos del Municipio, además, de articular políticas o lineamientos
    institucionales de integridad y prevención de la corrupción. Asimismo, la Entidad Fiscalizable
    no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet,
    en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a
    disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos de la
    Entidad Fiscalizable.

5)	La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
    Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando
    de Policía y Gobierno, documento rector que debe contener disposiciones administrativas
    de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organizar la administración
    pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
    de su competencia, además, asegurar la participación ciudadana y vecinal mediante el
    establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo,
    la Entidad Fiscalizable no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como:
    su página de internet, así como tampoco que haya sido aprobado y publicado, dentro de los
    90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del
    Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del
    Estado para su conocimiento.

6)	 La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
    Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
    deben contener la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de
    la correcta administración del patrimonio municipal, establecer las bases de la adecuada
    prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en
    beneficio de la sociedad y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de
    comunicación, estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal, establecer

                                                                                                                                                                          23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30