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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las
sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal:” II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca,
justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/178/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó escrito sin número de fecha 22
de agosto de 2023, suscrito por el C. Benito López López, Presidente Municipal, dirigido al Director
de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 22 de agosto de 2023, en
donde argumentó lo siguiente:
“…De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no recibió la información antes
solicitada; así mismo, de la revisión al archivo municipal no se encontró información relacionado con
las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo esté H. Ayuntamiento en este momento no
esta en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como son las siguientes:
AD-01, EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS; AD-
03 PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS PRESUPUESTALES; AD-04 PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/048/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare respecto a los documentos administrativos y
normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
mismo, relativo a:
1) La Entidad Fiscalizable no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual
de Organización, documento que debe coordinar las funciones de los servidores públicos, el
cual contiene tanto la estructura organizacional, así como la normativa aplicable que permite el
adecuado funcionamiento del municipio, además, debe mostrar la descripción y funciones de
cada uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
y empleados del Ayuntamiento. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó su publicación
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