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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
    periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición para el conocimiento
    del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

2)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
    Procedimientos, documento que debe establecer el conjunto de operaciones o actividades
    que de manera secuencial y cronológica deben realizar las áreas del municipio y delimita
    las funciones de cada personal del municipio. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó su
    publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
    municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

3)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Ética, el cual debe contener los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir
    los integrantes del H. Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones
    con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
    imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
    por mérito. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó su publicación en medios usados para
    su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que
    corresponda. Además, no fue puesto a disposición ni del conocimiento del público en general ni
    de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

4)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que debe ser de observancia obligatoria para que impere
    en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su
    conducta frente a los ciudadanos del Municipio, además, de articular políticas o lineamientos
    institucionales de integridad y prevención de la corrupción. Asimismo, el ente fiscalizado
    no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como: su página de internet,
    en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda. Además, no fue puesto
    a disposición ni del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H.
    Ayuntamiento.

5)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de
    Policía y Gobierno, documento rector que debe contener disposiciones administrativas
    de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organizar la administración
    pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
    de su competencia, además, asegurar la participación ciudadana y vecinal mediante el
    establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Asimismo, el
    ente fiscalizado no acreditó su publicación en medios usados para su difusión como: su página
    de internet, así como tampoco que haya sido aprobado y publicado, dentro de los 90 días
    siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
    en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para
    su conocimiento.

6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
    Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
    deben contener la normatividad para el adecuado funcionamiento del Ayuntamiento y de

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