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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
las sanciones que procedan. Asimismo, la Entidad Fiscalizable no acreditó su publicación en
medios usados para su difusión como: su página de internet, así como tampoco que haya sido
aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y,
además, remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo; Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Artículo 16; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo 5
párrafo segundo; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículos
23 y 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II; Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero; Ley del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 y 15; Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo
primero, fracción IV, 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafo primero y
segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero, fracciones I, I Bis párrafo primero
y XI, 47 párrafo primero, fracción X, 68 párrafo primero, fracción V, 134, 138, 139, 140 y 141;
y Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a
que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; lo que a
la letra dice:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar
la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
del Distrito Federal y los municipios:”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II:
“Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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