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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes del
Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados
y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las
sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales:”; I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal:” II: “Establecer las bases y difusión a través de
los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;”; III: “Estimular la participación de la comunidad en la
gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
RESULTADO: AD-03 CON OBSERVACIÓN
PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, en su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, muestra un
importe de $3,824,704.30 (Tres millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro
pesos 30/100 M.N.), para ejercer a través de dos Programas Presupuestarios, y registró en
la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 un Presupuesto de Egresos Modificado en
cantidad de $4,769,794.74 (Cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos
noventa y cuatro pesos 74/100 M.N.), para ejercer a través de tres Programas Presupuestarios,
observándose que los Programas Presupuestarios denominados “Gobierno Moderno” y “Vivienda y
Servicios Básicos” autorizados dentro del Presupuesto de Egresos Aprobado permanecieron al final
del ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, el Programa Presupuestario denominado “Comunicaciones
y Transportes”; no fue autorizado en el Presupuesto de Egresos Aprobado, asimismo, únicamente
reporta importe modificado en información de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal
2022; sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de dicho Programa
Presupuestario que se presenta con registro al final del ejercicio.
Por lo anterior, el ente fiscalizado no demostró que en la elaboración del Presupuesto de Egresos
se haya realizado una adecuada planeación y programación al formular un Presupuesto de Egresos
Basado en Resultados, como se detalla a continuación:
PRESUPUESTO MONTO MONTO
AUTORIZADO MODIFICADO
NO. PROGRAMAS AUTORIZADOS SEGÚN APROBADO SEGÚN PROGRAMAS SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
PÚBLICA
PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO PRESUPUESTO DE PÚBLICA PÚBLICA
EGRESOS
1 GOBIERNO MODERNO GOBIERNO MODERNO $2,015,900.30 $2,951,990.74
VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS $1,818,804.00 $1,286,362.49
2 $3,824,704.30
VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS
3 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES $0.00 $531,441.51
TOTALES $3,824,704.30 $3,834,704.30 $4,769,794.74
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado presentó a requerimiento, el documento
denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022; sin embargo, no
presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones.
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