Page 22 - 048 Santiago Ihuitlán Plumas
P. 22

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         la correcta administración del patrimonio municipal, establecer las bases de la adecuada
                                                         prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento en
                                                         beneficio de la sociedad y el medio ambiente, así como la difusión a través de los medios de
                                                         comunicación, estimular la participación de la comunidad en la gestión municipal, establecer
                                                         las sanciones que procedan. Asimismo, el ente fiscalizado no acreditó su publicación en
                                                         medios usados para su difusión como: su página de internet, así como tampoco que haya sido
                                                         aprobado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en
                                                         el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto y,
                                                         además, remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                          conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                          las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                          general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                          funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
                                                          su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
                                                          políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice
                                                          actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.
                                                          Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
                                                          obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar
                                                          la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
                                                          del Distrito Federal y los municipios:”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
                                                          de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
                                                          efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II:
                                                          “Adicionalmente, en el caso de los municipios:”; a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
                                                          y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
                                                          Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
                                                          municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
                                                          las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

                                                          Artículo 5: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado
                                                          funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
                                                          Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                  20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27