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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

    Procedimientos, documento que debe precisar las funciones, competencias, atribuciones y
    actividades a realizar por cada servidor público, las cuales deberán estar relacionadas con el
    conjunto de operaciones o actividades que, de manera secuencial y cronológica, deben realizar
    las áreas del municipio. Además, el mismo tiene que establecer las bases que garanticen la
    adecuada prestación de los servicios públicos municipales, así como los lineamientos de
    operación y control más relevantes de las diferentes áreas de la administración municipal.
    Por lo cual, el ente fiscalizado no acreditó que lo haya elaborado, autorizado y publicado en
    medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el
    periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se haya puesto a disposición del
    conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

3)	 El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de Ética,
    documento que contiene los principios, valores, políticas y lineamientos que deben seguir los
    integrantes del Ayuntamiento para el desempeño de sus labores, cargos o comisiones con
    estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
    imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia
    por mérito. Por lo cual, el ente fiscalizado no acreditó que haya lo elaborado, autorizado
    y publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
    municipal o en el periódico oficial que corresponda, además, no acreditó que se haya puesto
    a disposición del conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H.
    Ayuntamiento.

4)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Código de
    Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
    municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
    la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
    Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público
    y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Por lo cual, el
    ente fiscalizado no acreditó que lo haya elaborado, autorizado y publicado en medios usados
    para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial
    que corresponda, además, no acreditó que se haya puesto a disposición del conocimiento del
    público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

5)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
    Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de Policía
    y Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas de observancia
    general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración pública municipal,
    regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
    además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el establecimiento de los
    principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Por lo cual, el ente fiscalizado no
    acreditó que lo haya elaborado, autorizado y publicado, dentro de los 90 días siguientes a la
    toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta
    Municipal para que surta efecto y, además, haberlo remitido al Congreso del Estado para su
    conocimiento.

6)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
    de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
    Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
    establecen normas de observancia general obligatoria para el propio H. Ayuntamiento y para
    los habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente
    la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Por lo
    cual, el ente fiscalizado no acreditó que lo haya elaborado, autorizado y publicado dentro, de
    los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno

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