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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                      cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                      dichos fondos.”.
                                                      Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                      un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                      municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                      Artículo 126 TER párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                                                      un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                      comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                      con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                      Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                      Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”.
                                                      Artículo 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones”: V: “Establecer
                                                      las políticas, lineamientos, objetivos y acciones en materia de control interno, transparencia, rendición de cuentas, prevención y combate a
                                                      la corrupción”; XXVII: “Fomentar entre los servidores públicos municipales, la cultura de la legalidad, ética y calidad en el servicio público,
                                                      a través de programas y acciones para la atención eficiente y de calidad, que el Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades de la
                                                      Administración Pública Municipal deban proporcionar a la ciudadanía;”.
                                                      Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                      supervisar la obra pública estatal y municipal.”.
                                                      Artículo 126 NOVODECIES: “En cada obra estatal o municipal se constituirá un comité ciudadano de control y vigilancia. Sin embargo, en
                                                      aquellos casos en que las características técnicas o las dimensiones de la obra lo ameriten, podrán integrarse más de uno.”.
                                                      Articulo 126 DUOVICIES: “Las Contralorías Internas Municipales deben cumplir en todo momento las obligaciones contenidas en la presente
                                                      ley, implementando para ello los mecanismos, reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las mismas, desempeñando sus
                                                      atribuciones con independencia, imparcialidad, honestidad, responsabilidad y eficiencia”.

                                                      Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

                                                      Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                      Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                      de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                      Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.
                                                      Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                      ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”.

                                                      Ley Estatal de Planeación

                                                      Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
                                                      prioridades del desarrollo integral del municipio.”.
                                                      Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
                                                      Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo”: II: “Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
                                                      de acción”; III: “Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
                                                      Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos en
                                                      la presente Ley”; IV: “Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

                                                  RESULTADO: AD-02	  CON OBSERVACIÓN

                                                  DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS

                                                  Con la finalidad de verificar que el ente fiscalizado cuenta con los documentos administrativos y
                                                  normativos básicos, los cuales son necesarios para una buena organización y funcionamiento del
                                                  mismo, debido a que organizan la administración pública municipal y rigen el servicio público; de
                                                  la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el municipio, se observa lo
                                                  siguiente:

                                                  1)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de
                                                      Organización, documento que coordina las funciones de los servidores públicos, el cual
                                                      contiene tanto la estructura organizacional así como la normativa aplicable que permite el
                                                      adecuado funcionamiento del municipio. Además, muestra la descripción y funciones de
                                                      cada uno de los puestos, define las líneas de autoridad y responsabilidad de los funcionarios
                                                      y empleados del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho documento no fue publicado en medios
                                                      usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico
                                                      oficial que corresponda. Por otra parte, no fue puesto a disposición para el conocimiento del
                                                      público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                  2)	El ente fiscalizado no presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                      de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Manual de

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