Page 17 - 049 Santo Tomás Jalieza
P. 17

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”.
Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Artículo 15: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

Artículo 7 párrafo primero fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley”; IV: “Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
Artículo 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
las siguientes”: II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; IV: “Dar acceso a la información pública
que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables”; XIII: “Contar con una página web con
diseño adaptable a dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos
para cualquier persona que lo solicite”; XV: “Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el
propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”.
Artículo 19 párrafo primero y segundo: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que
les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios
alternativos que resulten de más fácil acceso y comprensión.”.
Artículo 30 párrafo primero fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del
Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información”: V: “En su caso, el contenido de la Gaceta
Municipal”; VII: “Las actas de sesiones de cabildo.”.

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 43 párrafo primero fracciones LXI y LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: LXI: “Vigilar la capacitación certificada de los
servidores públicos municipales, por sí o por convenio con otros organismos, instituciones educativas y centro de capacitación, que incluya
la perspectiva de género y derechos humanos”; LXXX: “Cumplir con las obligaciones que le imponen la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones políticas públicas, lineamientos y
cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para
la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de la hacienda
pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”.
Artículo 47 párrafo primero: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
acuerdos:”.
Artículo 68 párrafo primero fracciones II, VIII y XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones”; II: “Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la
administración pública municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley”; VIII: “Informar a la población
en sesión pública y solemne que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado
que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y
costumbres, los informes a que se refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen”; XXXIII:
“Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los cuales habrán de crearse
en el primer año de ejercicio”.
Artículo 69: “Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento y los
Órganos Administrativos y de las Comisiones; y además propiciará la capacitación; previa aprobación del Ayuntamiento, de las personas
titulares de la secretaría municipal, tesorería, obras públicas, unidad de transparencia y de la contraloría municipal, los cuales estarán
obligados a capacitarse”.
Artículo 88 párrafo primero fracción IV: “Los Gobiernos municipales contarán al menos con las siguientes dependencias”: IV: “Contraloría
Interna Municipal”.
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

                                                                                                                                                                      15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22