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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  de problemas o deficiencias del control interno. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones,
                                                  recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias
                                                  del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                  En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de
                                                  Ocotlán, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
                                                  modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
                                                  interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Artículo
                                                  5 párrafo segundo; Ley General de Responsabilidades Administrativas, Artículo 16; Ley
                                                  General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 71 párrafo primero
                                                  fracción I incisos a), b), f) y g) y fracción II; Constitución Política del Estado Libre y Soberano
                                                  de Oaxaca, Artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la
                                                  Corrupción, Artículos 4 párrafo segundo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades
                                                  Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, Artículos 5 párrafo primero y 15; Ley
                                                  de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículos 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, XIII y XV, 19
                                                  párrafo primero y segundo, y 30 párrafo primero fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracciones LXI y LXXX, 47 párrafo
                                                  primero, 68 párrafo primero fracciones II, VIII y XXXIII, 69, 88 párrafo primero fracción IV,
                                                  109, 120, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos primero y tercero, 126 QUATER
                                                  párrafo primero fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES y 126
                                                  DUOVICIES; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
                                                  Artículos 45 párrafo segundo, 53; Ley Estatal de Planeación, Artículos 63 y 64 párrafo
                                                  primero fracciones II, III y IV; lo que a la letra dice:

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 71 párrafo primero fracción I incisos a), b), f) y g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente
                                                          Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del
                                                          público y actualizar la siguiente información”: I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas,
                                                          el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios”; a): “El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa
                                                          General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda”; y b): “El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos
                                                          otorgados”; f): “ La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos
                                                          de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y”; g): “Las disposiciones administrativas, directamente o
                                                          a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate,
                                                          salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia,
                                                          de conformidad con dichas disposiciones.” II: Adicionalmente, en el caso de los municipios: a): “El contenido de las gacetas municipales,
                                                          las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos”, y b): “Las actas de sesiones de cabildo, los
                                                          controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
                                                          sobre las iniciativas o acuerdos”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                          en el servicio público, así como la cultura de la legalidad”.

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

                                                          Artículo 4 párrafo segundo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                          impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las

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