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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización.”;
Artículo 47 fracción XVI: “... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XXVI.- Aprobar los proyectos
de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.”;
Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”;
Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 128 último párrafo: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o
aclarara, conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que demostrara cada
una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, notificado el día 18 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número 464/2023, de fecha 04 de septiembre de
203, como consta en acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre del 2023, mediante el cual
manifestó lo que a letra dice:
“Referente al oficio: ASFE/AEFM/DAMB/0195/2023, auditoria núm.: OA/CPM/051/2023, mediante el cual
nos requieren en un plazo de 10 días hábiles presentar justificaciones aclaraciones, a dicho auditoria,
por lo cual se remitió el oficio en mención, mediante oficio dirigido a las exautoridades del trienio 2020-
2022, en el cual se les pide nos envíen las solventaciones necesarias para su auditoria 2022 y en
virtud de la peticiones, toda vez que nosotros no tuvimos entrega recepción, y para poder apoyar a
las exautoridades salientes, se les ha pedido mediante oficio los requerimientos de su auditoria, y que
nos envíen sus solventaciones a dichas peticiones, por lo cual remito al ASFE, documentación que nos
fue enviada al correo por parte de las autoridades salientes del trienio 2020-2022, así como también la
documentación que acredite que no tuvimos proceso de Entrega-Recepción.”
Una vez analizada la documentación presentada, por el Ayuntamiento del Municipio de Coatecas
Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, se determina que, la Entidad Fiscalizable, si bien presentó oficio
justificativo, mediante el cual expone sus motivos por los cuales no da atención a las observaciones;
no presentó información o documentación que atiendan las observaciones relativas las
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