Page 24 - 051 Coatecas Altas
P. 24

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 61 fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
                                                      presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
                                                      en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
                                                      ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
                                                      los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
                                                      plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                      eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                      compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
                                                      programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                      Artículo 43 fracción XXIII párrafo primero: Son atribuciones del Ayuntamiento: XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos
                                                      de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                      remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                                                      fiscalización.”;
                                                      Artículo 47 fracción XVI: “... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XXVI.- Aprobar los proyectos
                                                      de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
                                                      economía, transparencia y honradez.”;
                                                      Artículo 68 fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                      municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                      IX.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                      austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos realizados por las comisiones,
                                                      de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca; X.- Vigilar
                                                      la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
                                                      Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
                                                      con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                      eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”;
                                                      Artículo 95 fracción VII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad, el control del
                                                      presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del
                                                      Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y
                                                      gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
                                                      Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                      austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
                                                      detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
                                                      que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                                                      las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
                                                      de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
                                                      Artículo 128 último párrafo: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                      artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”;
                                                      Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                      del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

                                                  RESULTADO: AD-04  		 CON OBSERVACIÓN

                                                  PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

                                                  Alineación del programa con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo y Plan Estatal de
                                                  Desarrollo.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Coatecas Altas, Distrito de Ejutla, Oaxaca, registró los
                                                  Programa Presupuestario denominados “Desarrollo Social y Humano” con un importe devengado

                                                  total de $2,921,230.09 (Dos millones novecientos veintiún mil doscientos treinta pesos
                                                  09/100 M.N.); “Vivienda y Servicios Básicos”, con un importe devengado total de $1,339,700.08
                                                  (Un millón trescientos treinta y nueve mil setecientos pesos 08/100 M.N.); y “Comunicaciones
                                                  y transportes” con un importe devengado total de $5,181,583.82 (Cinco millones ciento ochenta
                                                  y un mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), de los cuales se identifica, de acuerdo
                                                  a la información reportada en la Cuenta Pública 2022, que las actividades de los programas

                                                  “Desarrollo Social y Humano” y “Comunicaciones y transportes” no son congruentes con el objetivo

                                                  de los mismos, asimismo, cuatro actividades del programa “Vivienda y Servicios Básicos” no

                                                  contribuyen con el objetivo del programa al no haber realizado y registrado obras y acciones para el

                                                  logro de su objetivo planteado, además, 2 de las actividades realizadas no son congruentes con el

                                                  objetivo registrado; por lo que los programas no son susceptibles de alineación ni coadyuvan con los

                                                  objetivos planteados en el Plan Municipal y Estatal del Desarrollo, como se muestra a continuación:

                                                  22
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29