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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                            Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                            mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                            efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
                                                            entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
                                                            acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
                                                            residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de
                                                            que se trate.”;
                                                            Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
                                                            exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”;
                                                            Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
                                                            obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
                                                            persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
                                                            Artículo 73: “…las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
                                                            documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
                                                            fecha de recepción de la obra.”.

                                                            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
                                                            de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
                                                            mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
                                                            con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”
                                                            Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

                                                            Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y tercero: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos
                                                            conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR…Las obras
                                                            y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que
                                                            habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres,
                                                            personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el
                                                            Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
                                                            impulsen el desarrollo sostenible.”;

                                                            Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).

                                                  Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
                                                  social.

                                                  Que del análisis de la información de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
                                                  “Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, se constató que el último
                                                  programa no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio establecidos
                                                  en el Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría
                                                  de Bienestar (BIENESTAR), debido a que las obras ejecutadas del programa: “Rehabilitación de
                                                  caminos sacacosechas Loma Cuarta a Coatequitas(2022)”, “Construcción de pavimento con
                                                  concreto hidráulico en la localidad de Poblete (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto
                                                  hidráulico de la calle 16 de septiembre (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas “La Presa”
                                                  rumbo al Arrogante (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas de la capilla Santa María
                                                  (primera sección) (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle principal,
                                                  del arroyo a la casa de salud (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas el Tecolote (cuarta
                                                  sección) (2022)”, “Construcción de guarniciones y banquetas con concreto hidráulico en la calle
                                                  Hidalgo (2022)” y “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas altas Chepeginio”, no se asocian a
                                                  dichos indicadores, esta última al no haber sido ejecutada, como se mencionó en líneas anteriores;
                                                  por lo que no demuestra que la ejecución del programa “Comunicaciones y Transportes” haya sido
                                                  acorde con los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de Coatecas Altas,
                                                  Distrito de Ejutla, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal artículo 33 apartado A,
                                                  fracción II y Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
                                                  Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero; que a la
                                                  letra dicen:

                                                            Ley de Coordinación Fiscal.

                                                            Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
                                                            rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los

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