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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: I.- El contratista deberá
entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, las estimaciones
acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la
residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de
que se trate.”;
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que no deberá
exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;
Artículo 73: “…las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
fecha de recepción de la obra.”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”
Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y tercero: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados y ejercidos
conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR…Las obras
y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que
habite en los territorios donde se destinarán los recursos, particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres,
personas con discapacidad, juventudes, población indígena y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el
Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
impulsen el desarrollo sostenible.”;
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social.
Que del análisis de la información de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
“Vivienda y Servicios Básicos” y “Comunicaciones y Transportes”, se constató que el último
programa no incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio establecidos
en el Informe Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría
de Bienestar (BIENESTAR), debido a que las obras ejecutadas del programa: “Rehabilitación de
caminos sacacosechas Loma Cuarta a Coatequitas(2022)”, “Construcción de pavimento con
concreto hidráulico en la localidad de Poblete (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto
hidráulico de la calle 16 de septiembre (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas “La Presa”
rumbo al Arrogante (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas de la capilla Santa María
(primera sección) (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle principal,
del arroyo a la casa de salud (2022)”, “Rehabilitación de camino sacacosechas el Tecolote (cuarta
sección) (2022)”, “Construcción de guarniciones y banquetas con concreto hidráulico en la calle
Hidalgo (2022)” y “Rehabilitación de camino viejo de Coatecas altas Chepeginio”, no se asocian a
dichos indicadores, esta última al no haber sido ejecutada, como se mencionó en líneas anteriores;
por lo que no demuestra que la ejecución del programa “Comunicaciones y Transportes” haya sido
acorde con los indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de Coatecas Altas,
Distrito de Ejutla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal artículo 33 apartado A,
fracción II y Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero; que a la
letra dicen:
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
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