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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 54
párrafos primero y segundo, 61 fracción II, incisos a) y b) y 79 párrafos primero y segundo;
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca artículos 64 párrafos
primero y segundo y 66 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal 33 apartado A, fracción II; Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca artículo 17 párrafo primero y fracción II; Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca artículos 56 fracción I,
65, 66 fracción I y 73; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca artículo 118 fracción II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95
fracción IX; Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero y tercero;
y Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
Metodología del Marco Lógico (MML); que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
         relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
         la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
         deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
         vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”;
         Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
         presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
         en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
         ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
         los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
         plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
         eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
         compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;
         Artículo 79 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil
         de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. Los entes públicos deberán publicar
         a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que
         realizaron dichas evaluaciones.”

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 64 párrafos primero y segundo: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le
         fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones
         establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
         para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
         Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales
         a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra
         que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.”;
         Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
         obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
         persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”.

         Ley de Coordinación Fiscal.

         Artículo 33 apartado A, fracción II: “Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
         reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
         sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de
         rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo
         de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades:
         obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten
         mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo
         a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de
         las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
         publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

         Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
         al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
         extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
         urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
         mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
         en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social… Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
         la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
         seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”.

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