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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La información
                                                          detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso
                                                          y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad
                                                          competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión
                                                          pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con
                                                          dichas disposiciones. II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán
                                                          comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia
                                                          de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o
                                                          acuerdos.”;

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

                                                          Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
                                                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                          en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”;

                                                          Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción,

                                                          Artículo 4 segundo párrafo: “Los municipios del Estado en el ámbito de su competencia, deberán cumplir con las obligaciones que les
                                                          impone la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las
                                                          recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
                                                          del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción,
                                                          así como en la fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal. Asimismo, deberán establecer los mecanismos de
                                                          coordinación con el Estado, para cumplir con lo establecido en el Sistema Nacional Anticorrupción.”: y
                                                          Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;

                                                          Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca,

                                                          Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
                                                          permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”;

                                                          Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                          Artículos 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren
                                                          en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV. Los Ayuntamientos y la Administración Pública
                                                          Municipal.”;
                                                          Artículo 10 fracciones II, IV, XIII y XV: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes: II.
                                                          Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que
                                                          se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; IV. Dar acceso a la información pública que les sea requerida,
                                                          en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables; XIII. Contar con una página web con diseño adaptable a
                                                          dispositivos móviles, que tenga cuando menos un buscador temático y un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier
                                                          persona que lo solicite; XV. Generar la información que se pondrá a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de
                                                          facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.”;
                                                          Artículo19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos,
                                                          sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda según el Catálogo de
                                                          Obligaciones de Transparencia Específicas. Además, se procurará la publicación en los medios alternativos que resulten de más fácil acceso
                                                          y comprensión.”; y
                                                          Artículo 30 fracciones V y VII: “Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán
                                                          poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información: V. En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; VII. Las
                                                          actas de sesiones de cabildo.”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca,

                                                          Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del artículo
                                                          43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones legales y
                                                          administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                          Artículo 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI, LXXIX, LXXX: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de
                                                          acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
                                                          procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; I Bis.- Aprobar y publicar
                                                          dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar
                                                          los vigentes, debiendo remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento; XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las
                                                          unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración pública municipal y para la eficaz prestación
                                                          de los servicios públicos; XL- Rendir a la ciudadanía por conducto del Presidente Municipal, un informe anual detallado sobre el estado
                                                          financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que
                                                          guardan los asuntos municipales; LXI.- Realizar programas de capacitación para los servidores públicos municipales, por si o por convenio
                                                          con otros organismos; LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social; LXXX.- Cumplir con las obligaciones que le imponen la
                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como las recomendaciones
                                                          políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal
                                                          de Combate a la Corrupción, para la prevención, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la
                                                          fiscalización y control de la hacienda pública y el patrimonio municipal, y las demás que les señalen las leyes y reglamentos municipales.”;
                                                          Artículo 68 fracciones II y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                          municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                          II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública

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