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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
respaldar el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la
implementación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas
por el municipio en el plan municipal de desarrollo; de la designación de personal interno o externo
necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al control interno; rendir a
la ciudadanía, por conducto del presidente municipal, un informe detallado sobre los recursos
recibidos, el estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las
obras en proceso y concluidas, los resultados alcanzados al término del ejercicio, y en general del
estado que guardan los asuntos municipales; y publique su información oficial de acuerdo con la
normatividad aplicable en una plataforma de transparencia oficial del municipio. Asimismo, cumpla
con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que
emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la
Corrupción.
SUPERVISIÓN
De la revisión y análisis a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al
componente supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 8.0 puntos de un total de
20.0 puntos asignados, correspondiente al valor total de este componente debido a que el
ente fiscalizado no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, haber implementado
procedimientos o estrategias para corregir las deficiencias de control interno, ni reportar a las partes
internas y externas los problemas de control interno detectados, para que estos se consideren y
evalúen oportunamente; de igual forma, no cuenta con una área que realice la función de verificar
que la información reportada en relación del cumplimiento de los programas del ayuntamiento sea
de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa, exacta, accesible y oportuna, en
términos del marco integrado del control interno (MICI).
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, realizar
las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI)
respecto al componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que
el control interno se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las
disposiciones jurídicas aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de
los objetivos, a través de la implementación de procedimientos o estrategias para la corrección de
problemas o deficiencias del control interno; reportar a las partes internas del Ayuntamiento (cabildo
y personal del municipio) y externas (proveedores, contratistas, servicios de terceros, auditores
externos, instituciones gubernamentales, entre otros) los problemas de control interno detectados,
para que éstos consideren y evalúen oportunamente dichas cuestiones; y de la designación de una
área que realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento
de los programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada,
actual, completa, exacta, accesible y oportuna. Asimismo, debió cumplir con las obligaciones,
recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y cualquier normatividad que emitieran las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
En virtud de lo expuesto, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, no acreditó haber establecido el Marco Integrado de Control Interno (MICI),
modelo general de control interno, para establecer, mantener y mejorar los sistemas de control
interno, emitido en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización,
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre,
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