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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

que demuestre haber implementado las acciones para corregir las deficiencias del Marco Integrado
de Control Interno (MICI); que atienda los cuatro componentes, en lo relativo a:

AMBIENTE DE CONTROL

Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, haber realizado acciones para
establecer y mantener un ambiente de control en el ayuntamiento al no tener establecido un órgano
interno de control municipal ni un comité de contraloría social municipal; asimismo, no acreditó haber
elaborado y autorizado un manual de políticas y procedimientos para la administración de recursos
humanos del municipio ni haber modificado o ratificado, en el ejercicio 2022, su bando de policía y
gobierno y reglamento interno, así como tampoco acreditó haber capacitado al personal en materia
de legalidad, ética y calidad en el servicio público.

ACTIVIDADES DE CONTROL

Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con personal especializado
para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del ayuntamiento, ni con un sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes
muebles e inmuebles del municipio donde se formule y actualice semestralmente el inventario y/o
catálogo de dichos bienes; así mismo, no acreditó garantizar que las actividades de control interno
le permitan alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos, comunicar al responsable
de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control
respecto de las responsabilidades que tiene asignadas, ni realizar revisiones periódicas o reuniones
para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Que no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con indicadores para medir
el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el municipio en el plan municipal de
desarrollo, contar con personal interno y externo confiable para obtener información relevante que
apoye al control interno, rendir a la ciudadanía un informe detallado sobre los recursos recibidos, el
estado financiero de la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso
y concluidas, los resultados alcanzados al término del ejercicio, y en general del estado que guardan
los asuntos municipales, ni contar con una plataforma de transparencia oficial para el cumplimiento
de la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, artículo 71; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo
120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, artículos
4 segundo párrafo y 5 párrafo segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado y Municipios de Oaxaca, artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, artículos 7 fracción IV, 10
fracciones II, IV, XIII y XV, 19, 30 fracciones V y VII; Ley Orgánica Municipal del estado de
Oaxaca, Artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI, XL, LXI,
LXXIX, LXXX, 68 fracciones II y VIII, 109, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER, párrafos
primero y tercero, artículo 126 SEPTENDECIES; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo
y Servicios Públicos Municipales, artículos 45 párrafo segundo, 53 y Ley Estatal de
Planeación, artículos 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV, que a letra dicen:

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

        Artículo 71: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de
        las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder
        Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan
        Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)
        El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas
        que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre,
        denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito
        fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e)
        Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto,

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