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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 68 fracciones II y VIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                          municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                          II.- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la administración pública
                                                          municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta ley; VIII.- Informar a la población en sesión pública y solemne
                                                          que deberá celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, sobre el estado que guarda la administración
                                                          pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, los informes a que se
                                                          refiere esta fracción, se realizarán en las fechas y de acuerdo a la que sus tradiciones determinen.”
                                                          Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                          pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”;
                                                          Artículo 126: “Todos los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal serán responsables solidariamente de las irregularidades
                                                          cometidas en el manejo de los fondos municipales, en consecuencia están obligados a vigilar los actos relacionados con la administración de
                                                          dichos fondos.”;
                                                          Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                          un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                          municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal.”;
                                                          Artículo 126 TER, párrafos primero y tercero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá
                                                          un titular denominado Contralor Interno Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los
                                                          comités de contraloría social, los cuales serán electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública. En los Municipios
                                                          con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán realizadas por la Comisión de
                                                          Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de cabildo o el Ayuntamiento y el
                                                          Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”;
                                                          Artículo 126 SEPTENDECIES: “Los ayuntamientos promoverán la constitución de comités de contraloría social, los que se encargarán de
                                                          supervisar la obra pública estatal y municipal.”;

                                                          Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
                                                          Artículo 45 párrafo segundo: “La formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio
                                                          Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal
                                                          de Planeación; para este efecto podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del
                                                          Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”; y
                                                          Artículo 53: “El Ayuntamiento establecerá, conforme a sus posibilidades, la unidad administrativa que deberá hacerse cargo de promover y
                                                          ejecutar la elaboración, actualización, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas.”; y

                                                          Ley Estatal de Planeación,

                                                          Artículo 63: “Los Planes Municipales de Desarrollo son instrumentos de Planeación Estatal que precisan los objetivos, estrategias y
                                                          prioridades del desarrollo integral del municipio.”; y
                                                          Artículo 64 párrafo primero fracciones II, III y IV: “Los Planes Municipales serán consistentes con el PED y los Planes Regionales y
                                                          Microrregionales, según corresponda, y contendrán como mínimo: II. Los objetivos estratégicos, lineamientos de política y prioridades
                                                          de acción; III. Un plan anual y/o plurianual de inversión, en los términos y condiciones que establezcan los Concejos de Desarrollo Social
                                                          Municipal previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca o quien haga sus veces, conforme a los lineamientos establecidos
                                                          en la presente Ley; IV. Las metas e indicadores para la evaluación del desempeño de los productos, resultados e impactos a ser obtenidos.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomendó al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, realizara las
                                                  acciones necesarias, conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los puntos
                                                  de este resultado, y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
                                                  la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0207/2023, notificado el día 18 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número OA/SMP-PRE-001/2023, de fecha 13 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 13
                                                  de septiembre del 2023; sin embargo de este resultado en particular no presentó documentación;
                                                  por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no
                                                  atendida la observación, por lo cual se emite:

                                                  Recomendación

                                                  2022-OA/CPM/054/2023-RE-01

                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación

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