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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con una área formalmente
establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización, control
y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, con una área que identifique,
analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos del referido Plan;
evaluar los posibles actos de corrupción, fraude, abuso y otras irregularidades que atenten contra
la salvaguarda de los bienes y recursos públicos, ni prevenir y planear acciones ante los cambios
internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno.

ACTIVIDADES DE CONTROL

Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con personal especializado
para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos
y de comunicaciones del ayuntamiento, realizar revisiones periódicas o reuniones para detectar
la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos, ni comunicar
al responsable de cada área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las
actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene asignadas; asimismo, no
acreditó evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y
capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, ni tener establecido
un sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio, donde
se formule y actualice semestralmente el inventario y/o catálogo de dichos bienes.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, rendir a la ciudadanía a través de un
informe detallado la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el
avance de los programas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, contar con
indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por el municipio en el
Plan Municipal de Desarrollo, ni contar con personal confiable para obtener información relevante
que apoye al control interno.

SUPERVISIÓN

Que no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o
estrategias para corregir las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas
del Ayuntamiento los problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen
oportunamente los mismos, contar con un área externa que se encargue de supervisar y evaluar la
eficacia operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para
las correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, no acreditó identificar
áreas de riesgo o mejoras en el control interno mediante las quejas o denuncias de la ciudadanía
recibidas.

Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, artículo 120 párrafo antepenúltimo; Ley del Sistema Estatal de Combate
a la Corrupción, artículos 4 segundo párrafo y 5; Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado y Municipios de Oaxaca, artículo 5 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículos 29 párrafo segundo, 43 fracciones I, I BIS párrafo primero, XI,
XL, LXI y LXXX, 68 fracciones II, V y VIII y 109; Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo
y Servicios Públicos Municipales, artículos 45 párrafo segundo y 53; y Ley Estatal de
Planeación, artículos 63 y 64 párrafo primero fracciones II, III y IV; que a la letra dicen:

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

        Artículo 120 párrafo antepenúltimo: “… Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el
        Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
        en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.”.

        Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

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