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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 115 fracción II: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los
ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 113 fracción I, párrafo décimo: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”;
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción I BIS párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento: I Bis.- Aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes
a su toma de posesión su Bando de Policía y Gobierno, y reglamentos o, en su caso, ratificar o actualizar los vigentes, debiendo remitirlo al
Congreso del Estado para su conocimiento;
Artículo 47 fracción X: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
acuerdos: X.- Aprobar y modificar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general.”;
Artículo 68 fracción V: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: V.-
Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y Gobierno, los
reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, así como los
planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del Estado, y;
Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0201/2023, notificado el día 21 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 05 de septiembre de 2023,
presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 05 de septiembre
de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en original, como se detalla a
continuación:
DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
1. Respecto a que no acreditó la publicación en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado del Manual de Organización; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Manual de Organización en la gaceta oficial
municipal; por lo que, atendió este punto.
2. Respecto a que, el Manual de Procedimientos, no es congruente, debido a que los
conectores de los procesos plasmados, no tienen una secuencia lógica al remitir a
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