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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
un número de página, cuando el documento no viene paginado; de igual forma, los
diagramas de flujo de los procedimientos establecidos señalan puestos y/o cargos que
no están aprobados en la estructura orgánica autorizada por el Ayuntamiento Municipal;
asimismo, no acredita su publicación en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Manual de Procedimientos en la gaceta oficial
municipal; sin embargo, de la consulta realizada a su portal de internet, se observó que, no
atendió lo relativo a las inconsistencias detectadas respecto al contenido del manual; por lo
que, no atendió este punto
3. Respecto a que no acreditó la publicación en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado del Código de Ética; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Código de Ética en la gaceta oficial municipal; por lo
que, atendió este punto.
4. Respecto a que no acreditó la publicación en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado del Código de Conducta; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Código de Conducta en la gaceta oficial municipal;
por lo que, atendió este punto.
5. Respecto a que no acreditó la publicación en la gaceta municipal o en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado del Bando de Policía y Gobierno; que no acreditó su
aprobación por el cabildo municipal y su publicación, dentro de los 90 días siguientes a
la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta
Municipal para que surta efecto, ni haber remitido copia al Congreso del Estado para su
conocimiento; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Bando de Policía y Gobierno aprobado, en la
gaceta oficial municipal; sin embargo, no acreditó su aprobación por el cabildo municipal y
su publicación, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, ni haber
remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento; por lo cual, no atendió este
punto.
6. Respecto a que no acreditó la publicación en la gaceta municipal o en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado del Reglamento Interno, aprobado por el Ayuntamiento
y publicado dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal para que surta efecto, ni
haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento; presentó:
Evidencia fotográfica de la publicación del Reglamento Interno, en la gaceta oficial municipal;
sin embargo, no acreditó haber remitido copia al Congreso del Estado para su conocimiento;
por lo cual, no atendió este punto.
Adicionalmente, presentó el documento denominado: AD-02 Documentos normativos básicos, en
el cual manifiesta: “Cabe hacer mención que el Municipio de San Pedro Topiltepec, oficialmente si
cuenta con gaceta oficial desde el año 2020 hasta la fecha, se cuenta con un reglamento de dicha
gaceta sustentada en el artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, además
de contar con un estrado oficial para publicación de documentos oficiales del Municipio; 03 fojas de
captura de pantalla de los normativos básicos y 07 fojas de captura de estrado donde publican los
documentos oficiales, adicionalmente esta información fue consultada en la página oficial del municipio:
https://www.municipiosanpedrotopiltepec.com/.”
Una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que el Ayuntamiento
del San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca; atendió lo relativo a la publicación
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