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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
encuestados, se encuentran terminadas y en operación, constatándose que las metas registradas INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
en la Cuenta Pública 2022 fueron alcanzadas; sin embargo, los datos reportados y verificados no
son susceptibles de comparación y comprobación respecto de las metas programadas, debido a que
el ente fiscalizado no elaboró ni presentó las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, de cuyo contenido se identifiquen
las metas programadas, por lo que se acredita el cumplimiento de las metas establecidas para el
cumplimiento de los objetivos de los programas.
PRESUPUESTO DE EGRESOS CUENTA PÚBLICA (REPORTE DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS) INFORMACIÓN
PUBLICADA EN MEDIOS
OFICIALES
METAS ANUALES VARIACIÓN
NOMBRE DEL ACTIVIDAD NOMBRE UNIDAD DE NOMBRE DEL ACTIVIDAD UNIDAD DE META META
PROGRAMA DEL MEDIDA PROGRAMA MEDIDA PROGRAMADA ALCANZADA
PROGRAMADAS
INDICADOR
NO NO NO NO PRESENTÓ SERVICIOS PERSONALES, PORCENTAJE 100 % 100 % 0%
PRESENTÓ PRESENTÓ PRESENTÓ NO PRESENTÓ MATERIALES Y SUMINISTROS, 100 %
NO PRESENTÓ SERVICIOS GENERALES, AYUDAS Y 332 M2
NO NO BIENES MUEBLES E INMUEBLES
PRESENTÓ PRESENTÓ
NO NO DESARROLLO PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PORCENTAJE 100 % 0% https://ceaco.
PRESENTÓ PRESENTÓ NO NO SOCIAL Y A LA TRANSVERSALIDAD DE LA 50 M2 15% finanzasoaxaca.
LA MATRIZ DE PRESENTÓ PRESENTÓ HUMANO PERSPECTIVA DE GÉNERO
INDICADORES NO gob.mx/
PRESENTÓ
PARA REHABILITACIÓN DE ESPACIOS METROS
RESULTADOS MULTIDEPORTIVOS CUADRADOS
(MIR)
NO NO NO NO PRESENTÓ GOBIERNO REHABILITACIÓN DE AGUA METROS 1,654 ML 2,812 ML 170%
PRESENTÓ PRESENTÓ PRESENTÓ MODERNO POTABLE LINEALES
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 54 párrafos primero y segundo: “La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá
relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de
la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como
vincular los mismos con la planeación del desarrollo.”;
Artículo 61 fracción II, incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u
ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto,
los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de
plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”
Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social.
Del análisis de la información de los programas presupuestarios denominados “Desarrollo social y
humano” y “Gobierno Moderno”, se constató que el primer programa no incide en los indicadores
de pobreza o rezago social para el Municipio, establecidos en el Informe Anual sobre la situación de
Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria de Bienestar (BIENESTAR), debido a que
las obras “Rehabilitación de cancha municipal (2022)” y “Rehabilitación de espacios multideportivos
(2022)” del programa, así como el objetivo del mismo, no se asocian a dichos indicadores, por lo que
no demuestra que la ejecución del programa “Desarrollo social y humano” haya sido acorde con los
indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de Santiago Comaltepec, Distrito de
Ixtlán de Juárez, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
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