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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la ejecución de las 3 obras del programa “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”,
registradas por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito Huajuapan,
Oaxaca, en la Cuenta Pública 2022, y que constituyen el producto obtenido por el programa para el
cumplimiento de objetivos y metas establecidos; el día 02 de junio del presente año personal de este
Auditoría Superior de Fiscalización efectuó la inspección de tres obras registradas en la actividad
del Programa Presupuestario denominadas: “Construcción del sistema de agua entubada en el
paraje el Durazno (2022)”, “Ampliación de electrificación (Red de distribución) en el paraje YUTAMA
en Santiago Miltepec (2022)” y “Construcción de puente vehicular en el camino viejo en Santiago
Miltepec (2022)”, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, se
realizaron 19 cuestionarios de satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el 83% de las personas
encuestadas se encuentran satisfechas con la ejecución y operación de las obras, 17% reportaron
un grado de satisfacción medio y el 0% reportó un grado de satisfacción malo, respecto a la
ejecución y operación de las obras; calificando el impacto de las obras reportadas como ejecutadas
por el municipio en un nivel satisfactorio, reportando un beneficio al 44% de mujeres y al 56% de
hombres encuestados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículos 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”, y;
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
beneficiados de los mismos.”.
De la evaluación realizada a los Programas “Desarrollo social y Humano” y “Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de las
metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, se concluye que, al no presentar
las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos aprobado, al no
acreditar que las obras y acciones ejecutadas en las Actividades de los programas fueron planeadas
en el Programa de la Administración Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 y Programa Anual
de Obras Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, y al no contar con un Plan Municipal de desarrollo
aprobado y validado, se carece de una adecuada planeación que sustente la consecución de los
objetivos y metas en alineación con el Plan Estatal de Desarrollo; asimismo, no demuestra que la
planeación de los programas se realizó en apego a los lineamientos para la Construcción y Diseño
de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran
con el diseño y estructura de los programas establecidos en dichos lineamientos, ni haber
alcanzado las metas previstas en los indicadores de desempeño, ni que uno de sus programas haya
coadyuvado en la ejecución de sus acciones a promover la igualdad entre mujeres y hombres; por lo
anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca,
no demuestra que los programas “Desarrollo social y Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial”, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia y eficacia.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para que
justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0151/2023, notificado el día 16 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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