Page 35 - 058 Santiago Miltepec
P. 35

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Planeación Estatal.

         Artículo 14 fracción I, inciso b): “El SIEP está integrado por las siguientes autoridades e instancias: b) La Coordinación General, como
         dependencia competente para dirigir la planeación participativa y coordinar la formulación y validación del PED; así como instancia de
         validación de los planes municipales.”, y;
         Artículo 66 párrafo tercero: “La evaluación del desempeño de los Planes Municipales de Desarrollo serán evaluados a través del Órgano
         Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.”.

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 45 párrafo primero y segundo: “El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado, aprobado por mayoría calificada y publicado
         en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros
         seis meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento y su vigencia será por el período del ejercicio legal. La formulación,
         ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse de los órganos,
         dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto podrá solicitar
         cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de Planeación.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción XIV: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: XIV.-
         Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y
         servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

Aprobación de los programas presupuestarios

Respecto a que la Entidad Fiscalizable dispone del documento denominado “Montos que
reciben, Obras y Acciones a realizar FAIS”, sin embargo, no corresponde al Programa Anual de
Obras Públicas del ejercicio fiscal 2022; asimismo, que no cuenta con el Programa Anual de la
Administración Pública Municipal del ejercicio en comento.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 48, 49, 50, 51 y 52; Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca artículos 20 párrafo primero y 21 párrafo tercero; Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43 fracciones XV y XXVI; que la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
         de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
         Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: a). - Listado de las obras a ejecutar; b). - El
         responsable de las obras; c). - La ubicación de las mismas; d). - El Monto asignado a cada una de ellas; e). - Su periodo de ejecución; f). - La
         modalidad de ejecución por obra; y g). - El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
         por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas.
         II. De los servicios Públicos: a). - Listado de los servicios que se prestarán; b). - Los responsables de su prestación; c). - El presupuesto
         asignado a cada uno de ellos; y d). - El número de beneficiados de los mismos. III. De los Proyectos Productivos; IV. De impulso a las
         comunidades indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
         Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
         servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
         Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
         Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
         Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
         Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
         Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
         cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”, y;
         Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
         dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
         modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 20 párrafo primero: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se
         incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
         desarrollo.”;
         Artículo 21 párrafo tercero: “Los Ayuntamientos remitirán a la Legislatura Local como parte de su cuenta pública, los programas y
         presupuestos respectivos”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 43 fracciones XV y XXVI: “Son atribuciones del Ayuntamiento: XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal
         y los programas de obras correspondientes, preservando: la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los
         pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanos, su protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación. Los programas

                                                                                                                                                                             33
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40